Si en el resultado de la revisión se evidencian los siguiente hallazgos:
a. Defectos críticos: El distribuidor suspende el servicio, ya que comprometen la seguridad de las personas.
b. Defectos no críticos: El usuario debe tener máximo dos meses para corregir los defectos y realizar una nueva inspección SIN COSTO, con la cual el organismo de inspección notifique a la distribuidora que la instalación es segura.Si, esto se realiza por seguridad. De acuerdo a lo establecido en la resolución CREG 067 de 1995 y la resolución MME 90902 de 2013, la suspensión preventiva aplica para las siguientes situaciones:
a. Cuando se cumple el plazo máximo de 5 años para la revisión periódica obligatoria de acuerdo con el numeral (viii) del numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 ( modificado por el Art. 9 de la Resolución CREG 059 de 2012): “Si diez (10) días calendario antes de cumplirse el Plazo Máximo para la Revisión Periódica Obligatoria el distribuidor no ha recibido el certificado de conformidad, deberá informar al usuario de su ausencia, y le concederá cinco días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio (…) Surtido lo anterior sin que la instalación cuente con el Certificado de Conformidad, o en el evento que éste no sea auténtico, el distribuidor procederá a la suspensión del servicio
b. Cuando se evidencian defectos críticos.
c. Cuando se evidencian defectos no críticos que no han sido arreglados durante el tiempo establecido.